El impuesto diferido en Colombia se encuentra regulado en los marcos técnicos normativos de información financiera en Colombia, desarrollados en el proceso de adopción de las Normas de Información Financiera (NIIF) en Colombia, y contenidos en la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, el tratamiento contendido en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 y la sección 29 de las NIIF para pymes, no presentan grandes diferencias en la aplicación del impuesto diferido.
Es importante, precisar que a pesar que en Colombia existian desde hace mucho tiempo normas contables diferentes a las fiscales, sin embargo, antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 en caso de discripancias entre unas y otros primaban las normas tributarias, con la citada Ley 1819 se introdujo el artículo 21-1 al Estatuto Tributario, que establecio la regla de remisión de las normas fiscales a las normas de información financiera reguladas en los diferentes marcos técnicos contables para los obligados a llevar contabilidad, con la potestad de establecer tratamientos especiales unicamente para efectos fiscales, de tal forma que en tales casos se originaran diferencias entre las bases contables y tributarias, producto de ello el impuesto a la renta determinado de acuerdo a las normas tributarias, será diferente al impuesto a las ganancias para propositos contables, surgiendo el tema de impuesto diferido que nos ocupa en este escrito.
El objetivo del impuesto diferido es que el estado de resultados se refleje el monto del impuesto de renta que corresponda al resultado del periodo, es decir, siguiendo el principio de asociación contable que indica que los costos y gastos del periodo deben estar directamente asociados con los ingresos generados en el mismo periodo; y por otra parte que el activo o pasivo presentado en el estado de situación financiera, coincida con las obligaciones y derechos relacionadas con el pago del impuesto a las ganancias.
¿Cuándo debe reconocerse el impuesto diferido?
De acuerdo con lo establecido en los marcos normativos de información financiera aplicables en Colombia, el reconocimiento de un activo o pasivo por impuesto diferido se origina cuando sea probable que la recuperación o liquidación de una partida da lugar a pagos fiscales futuros mayores y/o menores de los que se tendrían si esta recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales.
Del mismo modo una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuesto diferido por el impuesto por recuperar o pagar en períodos futuros, producto de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
¿Qué tipos de diferencias se generan al calcular el impuesto diferido?
Por un lado existen diferencias permanentes que son aquellas que no serán recuperables ni compensadas en periodos futuros, por concepto de ingresos y gastos que según las normas fiscales nunca serán gravadas o deducibles, que en consecuencia aumentan o disminuyen la tasa efectiva de impuestos; en segundo lugar se encuentran las diferencias temporarias, que son partidas que contablemente son reconocidas en un periodo distinto al año en que se realiza para efectos tributarios, dando lugar a la recuperación o compensación en los periodos siguientes. Las diferencias permantes no dan lugar a impuesto diferido, dado, que no darán lugar a la recuperación o compesación en periodos futuros, por el contrario las diferencias temporarias si originan impuesto diferido, y se clasifican en diferencias temporarias imponibles y deducibles:
- Diferencias temporarias imponibles: son aquellas que originaran un mayor impuesto a pagar, y un pasivo por impuestos diferidos, por ejemplo: activos revaluados contablemente pero no para efectos fiscales, detrioro de cartera contable menor que la provisión de cartera en la base fiscal.
- Diferencias temporarias deducibles: son aquellas que daran lugar a un menor impuesto a pagar y a un activo por impuestos diferidos, por ejemplo: pérdidas fiscales o créditos tributarios no utilizados, deterioro de cartera contable mayor que la provisión de cartera en la base fiscal. Para el reconocimiento del activo por impuesto diferido, adicional a la existencia de la diferencia se debe verificar la probabilidad de recuperabilidad o compensación en los periodos futuros.
¿Qué pasos deben seguirse para el reconocimiento del impuesto diferido?
- Contabilizar el impuesto corriente.
- Determinar la base contable y fiscal de los activos y pasivos, y de otras partidas con base fiscal no reconocidas contablemente como activos y pasivos.
- Calcular las diferencias temporarias, pérdidas y créditos fiscales no utilizados.
- Medir los activos y pasivos por impuestos diferidos a las tasas que se esperan sean aplicables en el momento de liquidación o recuperación.
- Reconocimiento contable de los valores de activos, pasivos y gasto por impuesto diferido.
¿Qué tarifa se debe aplicar para el calculo del impuesto diferido?
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 29.27 de las NIIF para pymes y el parágrafo 46 de la NIC 12, el cálculo del impuesto diferido se debe realizar utilizando las tasas impositivas que se tengan previstas para el periodo en el se considere o se estime liquidar las obligaciones o recuperar los activos relacionados con dicho impuesto, es decir, se debe utilizar la tarifa de la entidad, que puede ser tarifa general del 35%, tarifa especial, o tarifa de ganancias ocasionales.
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Yaneris Abdala Ramos.
Auditor Senior.