El rol de los administradores en las sociedades colombianas es crucial, no solo por las decisiones que toman y su impacto en el futuro de la empresa, sino también por la responsabilidad que conlleva su actuar frente a socios y terceros. El Decreto 046/2024, vigente desde este año, introduce mayor claridad en la evaluación de posibles conflictos de interés por parte de los administradores.

Cobra gran importancia el ámbito de la responsabilidad que recae sobre los administradores de las sociedades con la expedición y entrada en vigor del Decreto 046/2024 en este año, ya que dentro de esta normativa se describen una serie de conductas que permiten valorar con mayor objetividad en qué circunstancias posiblemente el administrador puede estar inmerso en una conducta que se considera viciada por conflictos de interés por interpuesta persona.

Es menester recordar que la responsabilidad de los administradores se encuentra regulada en el ordenamiento normativo interno desde hace tiempo, a raíz de la entrada en vigor de la ley 222/1995, mediante la cual se introdujeron un conjunto de normas con el objetivo de regular las relaciones que surjan en las sociedades. No obstante, esta ley no fue la única que desarrolló los deberes y responsabilidades de los administradores; es importante precisar que la dinámica de crecimiento de las empresas ha tenido como consecuencia positiva la emisión de conceptos por parte de entidades especializadas en estos temas, tales como la Superintendencia de Sociedades, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencias.

Teniendo presente que el Decreto 046/2024 aborda en gran medida el artículo 23 de la Ley 222/1995, que establece que «los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios», así como que «sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados», y que «en el cumplimiento de su función los administradores deberán: (…) abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas», es importante profundizar en la incidencia de dicho decreto sobre la ley mencionada.

Abordar esta cuestión significa adentrarse en el marco de otorgar cierta objetividad a las conductas que llevan a cabo los administradores en el desempeño de sus funciones y en las decisiones a las que se enfrentan día a día.

El decreto complementa la Ley 222/1995, brindando mayor objetividad en la evaluación de las conductas de los administradores. El artículo 2.2.2.3.3 define con mayor precisión los «Conflictos de intereses por interpuesta persona», supliendo la falta de ejemplos específicos en la ley original.

Es importante destacar que, dentro del crucial rol de los administradores, resulta de gran utilidad contar con conductas específicamente enumeradas en el «artículo 2.2.2.3.3 Conflicto de intereses por interpuesta persona». Esto se debe a que actualmente no están sujetos al escenario de la subjetividad que podría surgir de las expresiones contenidas en la Ley 222/1995, las cuales establecen que «los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios», pero no proporcionan pautas de comportamiento precisas para determinar si los administradores han incurrido en los supuestos expresados en dicha ley. En este sentido, tener criterios específicos para identificar los conflictos de intereses por interpuesta persona brinda mayor claridad y objetividad en la evaluación de las acciones de los administradores.

En diversos desarrollos jurisprudenciales por parte de las altas cortes de Colombia, se ha buscado aclarar la interpretación de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior. En particular, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-123 de 2006, ha afirmado que, en materia de sociedades, los administradores tienen una labor crucial, dada la gran responsabilidad que asumen y el impacto que sus acciones pueden tener en el desarrollo social. La ley les impone, de manera general, el deber de ejercer sus funciones conforme a los principios de lealtad, buena fe y diligencia de un buen hombre de negocios, actuando en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

Según la Corte Constitucional, la actuación de los administradores va más allá de la diligencia común, ya que su gestión profesional debe orientarse hacia el cumplimiento de las metas propuestas por la sociedad. Este enfoque resalta la importancia de que los administradores actúen con responsabilidad y compromiso, considerando siempre el impacto de sus decisiones en el desarrollo y el bienestar de la sociedad en su conjunto.

En este sentido, el mencionado decreto realiza una contribución significativa al proporcionar una guía de interpretación frente a las expresiones mencionadas en este artículo. Esto implica que el decreto establece pautas claras que permiten una mejor comprensión de las responsabilidades y expectativas asociadas al rol de los administradores en relación con los intereses de la empresa y sus socios.

También cabe destacar el procedimiento en casos de conflictos de intereses o actividades que involucren competencia con la sociedad, como se menciona en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 046/2024. Este artículo no solo contempla una serie de conductas, comportamientos y decisiones que incumben a los administradores, tal como se establece en el artículo anterior, sino que también detalla el procedimiento que debe seguirse para la resolución de estos conflictos.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que si los administradores llevan a cabo una conducta que la ley considere perjudicial para sus socios o para la sociedad en su conjunto, podrían ser objeto de una acción social de responsabilidad. Además, en el ámbito del derecho penal, podrían enfrentar consecuencias por administración desleal.

En conclusión, es importante destacar que el Decreto 046/2024 marca un avance notable en la regulación de la responsabilidad de los administradores en Colombia. Al ofrecer ejemplos concretos de conflictos de interés y establecer un procedimiento para su resolución, este decreto simplifica la evaluación de las acciones de los administradores y resguarda los intereses tanto de las sociedades como de sus socios.

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Hugues Bruges Viloria
Gerente Área Legal